Gobierno escolar

Rectora

(SILDANA MORENO GONZALEZ)

De acuerdo a la ley 115 capítulo 2 artículos 142, y decreto 1860 artículos20, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Consejo Directivo

De acuerdo a la ley 115 capítulos 2 artículo 143 y decreto 1860 articulo 21.Está constituido por: rector, dos representantes de los docentes, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes (del último grado), un representante de los exalumnos y un representante del sector productivo.

Consejo Académico

De artículo 24. acuerdo a la ley 115 capítulo 2 artículo 145 y el decreto 1860 Está conformado por: la rectora, los dos coordinadores, un docente representante de cada una de las sedes y un docente representante de cada una de las áreas obligatorias y optativas.

ORGANOS CONSULTORES

Comité Escolar de Convivencia

De acuerdo a la ley 1620 de 2013. Está conformado por la rectora de la institución, personero de la institución, psicoorientadora, coordinadores, representantes de docentes (uno de primaria y uno de secundaria y media), el presidente del consejo de estudiantes,representantes del consejo de padres de familia (uno de primaria y uno de secundaria y media).

Consejo Estudiantil

Se elige de acuerdo al decreto 1860 artículo 29.Está conformado por un estudiante de cada grupo, elegido por sus compañeros.

Personero Estudiantil

De acuerdo al decreto 1860 artículo 28. Alumno de 11º grado elegido democráticamente por los estudiantes de todas las sedes, para promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y el manual para la convivencia.

Contralor Estudiantil

Teniendo en cuanta la Ley 2195 del 18 de enero de 2022 y la Resolución 041 del 05 de febrero de 2021 – SEDBOYACA) será un estudiante de 10º grado elegido democráticamente por los estudiantes de todas las sedes, para promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y el manual para la convivencia.

Consejo de Padres de Familia

De acuerdo a la ley 115 y el decreto 1860 artículo 31.En cada sede se conforma este consejo, el cual está integrado por un padre de familia representante de cada grupo.

Asamblea de padres

Conformada por todos los padres o acudientes del establecimiento, quienes son los responsables del ejercicio de sus derechos y deberes en relación con el proceso educativo de sus hijos.